Parte de un territorio, no dueños de él: la autodeterminación de los pueblos indígenas

 Liderados por mujeres y niños, Cherán se levantó en armas en el 2011 para cuidar su territorio, dejando claro que sus bosques no son mercancía. Lo que comenzó como un enfrentamiento a los constantes abusos de los grupos delictivos que estaban en la zona, siguió como una de las luchas más significativas de los pueblos originarios.

Milka Samara Bustos Leal
Estudiante de 3° semestre de Derecho y Relaciones Internacionales

La lucha de los pueblos originarios en México está más viva que nunca. Los esfuerzos por defender sus tradiciones, sus territorios y sus derechos deberían resonar cada vez en el territorio mexicano. Uno de los grandes ejemplos de constante lucha y resistencia de los pueblos originarios es el largo camino que han recorrido los Purépechas, que persisten en prácticamente 22 municipios del Estado de Michoacán, pero la presencia de los hablantes del idioma p’urhé es gigantesca, ya que se distribuyen en 95 de los 113 municipios por los cuales está conformado el estado (Presidencia de la República EPN, 2014). 

Cherán, poblado del estado de Michoacán, se ha llevado toda la atención de los medios de nuestro país desde hace algunos años. Las olas de violencia, la tala de bosques criminal y lo que la comunidad señala como un gobierno ineficiente y un Estado fallido, han generado la unión de la comunidad, provocando un cambio revolucionario dentro del sistema político y electoral mexicano. 

Liderados por mujeres y niños, Cherán comenzó a organizarse en el 2011 para cuidar su territorio, dejando claro que sus bosques no son mercancía. Lo que comenzó como un enfrentamiento a los constantes abusos de los grupos delictivos que estaban en la zona, siguió como una de las luchas más significativas de los pueblos originarios, ya que consiguieron expulsar de su territorio no solo a los grupos delictivos, sino también a la industria maderera destructiva y a la cúpula política de la región que nunca perteneció ni representó a la comunidad Purépecha.  

La comunidad interpuso un juicio para la protección de sus derechos políticos y electorales ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fundamentados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas, fuentes de derecho internacional que ayudaron a soportar un amparo para que ellos, en comunidad, pudieran elegir a sus dirigentes y representantes ante la federación, sin la necesidad de contar con partidos políticos para su organización y representación.

Su movimiento acumuló fuerza al grado de que, en el 2012, se presentó una controversia constitucional sobre el Artículo 32 frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), titulada: “CASO CHERÁN: DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LOS PROCESOS LEGISLATIVOS”. Esta resolvió que el proceso legislativo no fue respetado, ya que no se realizaron foros de consulta adecuados, puesto que no existió quórum suficiente. La corte determinó el proceso como una violación al derecho a la consulta del Municipio de Cherán (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Controversia Constitucional, Pleno, Min. Margarita Beatriz Luna Ramos. Sentencia de 29 de mayo de 2014, México). 

Cherán es una alternativa que se basa en sus raíces para poder afrontar una crisis y retoma los modos de organización de las comunidades indígenas que muchas veces han y siguen siendo despreciados. Su regresó a sus orígenes les permitió tomar el control mediante la voluntad comunitaria, organizando a poco más de 20,000 personas y generando acuerdos para que el bienestar común prevalezca ante cualquier interés que busque inmiscuirse tanto en el territorio como en el tejido social de la región.

Gracias a la participación y organización de los habitantes de Cherán, se dio lugar a la Asamblea de la Comunidad (k’eritángurikua) como la máxima autoridad y representación del pueblo. El Concejo Mayor de Gobierno Comunal, constituido por 12 consejeros que son nombrados por tres barrios distintos, permite un vínculo especial entre toda la comunidad, sin excluir a mujeres, jóvenes y niños, algo que incluso el sistema normativo mexicano a veces olvida incluir y representar.

La comunidad no se rige únicamente con la voluntad de sus líderes, sino que contemplan los siguientes principios normativos para cada decisión que se toma a través de los concejos: respeto a la madre naturaleza, sentido de pertenencia a un territorio sin apropiación de este, ayuda mutua, identidad cultural y memoria, principio de voluntariado y bien común (Plan de Desarrollo Municipal de Cherán, 2012).   

En una conferencia impartida por Pedro Chávez, profesor de primaria y ex miembro del Concejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán, relató cómo el pueblo purépecha ha construido una cosmovisión plantada en sus principios, esta les ha permitido resistir y lograr gran parte de su lucha, regirse por usos y costumbres.   

El proceso que Cherán llevó a cabo puede ser replicado en diferentes municipios e incluso estados de la República, pero se debe concretar un plan de acción observando las necesidades y características que conforman a las comunidades que se buscan beneficiar.   

Cherán es la pieza clave para el entendimiento de cómo un sistema político y electoral tan estricto pueden dar lugar a la coexistencia de realidades muy diferentes. Mientras que en las grandes ciudades sería prácticamente imposible construir acuerdos mediante una fogata cada jueves al anochecer, para muchas comunidades indígenas les es favorable aclarar sus intereses, preocupaciones y coordinar sus agendas de trabajo mediante estas pequeñas asociaciones que tendrán grandes impactos en cada uno de sus habitantes.   

Existe un inmenso trabajo en materia legislativa y judicial por hacer que se debe ejecutar en favor de la representación, libre determinación y autonomía de las comunidades indígenas.  En Cherán encontramos una gran ventana de oportunidades para las comunidades originarias a las cuales se les ha dado la espalda en incontables ocasiones y que el día de hoy se levantan para luchar por sus derechos. El Estado de derecho en nuestro país tiene la obligación de moldearse y adaptarse para cumplir con las necesidades de dichas comunidades, por lo que el caso de Cherán no debe olvidarse en ninguna circunstancia y debe de consagrarse como estandarte de resistencia indígena.   

Créditos de la imagen

Camacho, V. (2011) Un grupo de pequeños asistentes al mitin realizado en la comunidad michoacana de Cherán. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/2011/06/27/politica/010n1pol

Referencias

Historia Purépecha (Tarasca). (1999). Pueblos Originarios. https://pueblosoriginarios.com/meso/occidente/purepecha/historia.html

Plan de Desarrollo Municipal de Cherán. (2012) Michoacán de Ocampo, México. Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo https://drive.google.com/file/d/0B7czJ2RVWM32eGZaRXk5LXdZRWs/edit?resourcekey=0-WvrDMIOd9-Ii17WjYdrQbg

Presidencia de la República EPN. (2014). Conoce más sobre las comunidades Purépechas. Gobierno de México. https://www.gob.mx/epn/es/articulos/conoce-mas-sobre-las-comunidades-purepechas?tab=

Solis, J. (2014) Impacto de la Sentencia del Caso Cherán en la Justicia Constitucional mexicana. Dialnet  https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5590274

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Controversia Constitucional, Pleno, Min. Margarita Beatriz Luna Ramos. Sentencia de 29 de mayo de 2014, México

Las opiniones aquí vertidas son exclusivas de su autor/autora, y no representan la ideología del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, ni del Consejo Editorial de la Gaceta Económica.

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