¿Los terrenos sin testamento?

De acuerdo con Forbes en 2018 sólo uno de cada veinte mexicanos mayores de edad tenía testamento

Yael Jesús Heredia Mandujano 

Estudiante de 6to semestre de las Licenciaturas en Derecho y Economía

Seguramente nos hemos preguntado qué ocurre con todas nuestras posesiones después de morir, tal vez sabes que a través de un testamento tienes la facultad de decidir acerca de a quién le dejarás tu casa, coche y demás bienes antes de morir. Los problemas familiares suelen empezar cuando el abuelo, abuela, padre o madre no dejan testamento. Posiblemente conoces un caso donde la familia empieza a pelear porque el abuelo cuando estaba vivo le prometió al tío “X” la casa donde habitaba, pero lamentablemente esta promesa no suele tener validez alguna para decir que él se la quede.. Ante esto, el objetivo del presente escrito es de tipo informativo, para conocer qué ocurre en esas situaciones donde no hay testamento. 

Ciertamente la manera de evitar estos problemas es hacer un testamento ante notario, pero la realidad es que en México no se tiene dicha costumbre. Vale la pena aclarar que se brindará de forma general y la mejor opción siempre es acudir ante un abogado para tratar el caso en particular, pero el presente permitirá que se conozcan las generalidades.

Primero debemos tener en cuenta que cuando una persona muere tiene distintos elementos que puede heredar, iniciando desde las deudas (obligaciones) pendientes por cubrir, hasta derechos. Todo lo que no se extingue por la muerte de una persona es herencia, gracias a ello, cuando una persona muere y no hay testamento se hace una revisión: del efectivo que hay, alhajas, efectos de comercio o industria (obligaciones/promesas por escrito de comerciantes de pagar alguna suma de dinero), semovientes (ganado), frutos (si hay rentas que se cobran, réditos de capitales y parecidos que generan dinero), muebles (vehículos, celulares y demás), raíces (casas, edificios), créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato (tal vez se prestó un coche o parecido sin necesidad de pago, solo que se tuviera que devolver), depósito o prenda.

Teniendo en cuenta lo anterior, cuando una persona fallece se empieza un procedimiento denominado intestado, el cual a su vez consta de cuatro etapas. En la primera etapa se acude ante juez para solicitar la apertura del proceso (dependiendo del estado puede que el juez solicite se verifique que hay testamento en el Registro Nacional). En esta apertura de proceso el juez llamará a todos los posibles herederos que sin redundar en todos los posibles casos supongamos que muere el abuelo, pues la abuela y sus hijos son posibles herederos y aunque uno de los hijos fallezca los hijos de los hijos heredarán en su nombre. De igual manera en esta sección el juez nombrará un albacea (pudiendo ser propuesto por la mayoría de herederos) que en lo general es aquel que administrará todo lo que se heredará, pagando deudas y jugando un papel un papel muy importante en la siguiente etapa. 

En la segunda etapa denominada de inventario y avalúo, básicamente todo lo posible a heredar que mencionamos anteriormente será presentado al juez, siendo realizado por el albacea. Este inventario deberá ser evaluado, es decir, debemos constatar el valor de la casa, coche y demás, evidentemente a través de una persona que su dicho tenga validez judicial (perito). 

Después, tenemos la tercera etapa denominada de la administración, donde básicamente se asegura que la casa tenga todos los impuestos pagados, tal vez el coche y básicamente que todos los bienes no estén sujetos a algún tipo de deuda. Inclusive se revisan las deudas y si es necesario, se pueden llegar a vender algunos bienes con el fin de cumplir con las obligaciones pendientes del fallecido. 

Finalmente, tenemos la etapa de partición, donde el albacea le presentará al juez un proyecto o idea acerca de cómo se repartirá la masa hereditaria. En lo general a cada heredero le corresponde un porcentaje equivalente, pero puede ocurrir la situación donde uno de los herederos le cede a otro su parte, siendo así que deberá constar en el proyecto de partición. Evidentemente puede haber inconformidades, pero todo ello será presentado al juez y deberá ser resuelto dentro de esta misma etapa. Concluyendo esta etapa, la sentencia nos permitirá registrar la propiedad bajo nuestro nombre o adquirir el coche, pero será esa sentencia la que nos dará la validez legal. 

Como se aprecia, este proceso puede ser bastante tedioso. Por un lado,  los intestados ordinarios donde tal vez los herederos no están de acuerdo acerca de cómo se reparta la herencia o donde crean que hay más propiedades de las que ellos tienen conocimiento, provoca que cada etapa sea resuelta por el juez. En cambio, si únicamente hay un heredero (tal vez murió el padre y la madre ya había fallecido) o todos los herederos están de acuerdo y conocidos, se puede llevar a cabo un intestado especial, donde todas las anteriores etapas se resumen en una sola resolución judicial. Básicamente desde el comienzo del procedimiento se presenta el inventario, la prueba del pago de impuestos y comprobante de que los bienes están al día. De la misma manera, se presenta el proyecto de partición y todos los herederos expresan su conformidad. Así, el juez en una sola solución resolvería la situación legal por la que pasamos. 

Es así, que podemos concluir que es de suma importancia fomentar la cultura de realizar testamentos, pues facilita para nuestros familiares el proceso e inclusive evita la existencia de conflictos internos. 

Nota: El presente fue escrito teniendo como base principalmente el ordenamiento de Nuevo León al mes de abril del año 2022, por lo que pueden existir algunos cambios entre entidades. A su vez, se realizó teniendo como base un procedimiento iniciando ante juez, sin embargo, hay que considerar que se puede ante notario, siempre que se cumplan ciertas condiciones no abordadas.

Referencias

 Forbes. (2018). En México solo 1 de cada 20 adultos cuentan con un testamento. Recuperado de https://www.forbes.com.mx/en-mexico-solo-1-de-cada-20-adultos-cuentan-con-un-testamento/

Las opiniones aquí vertidas son exclusivas de su autor/autora, y no representan la ideología del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, ni del Consejo Editorial de la Gaceta Económica.

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