Contabilizar para prevenir

No tendría por qué existir ambigüedad para reconocer las “razones de género” en la tipificación del feminicidio, lamentablemente, debido a la estigmatización y prejuicios que persisten en la sociedad y en nuestro sistema judicial, existen barreras al momento de sancionar el delito, y por supuesto, al contabilizarlo

Gavriella Flores
Estudiante de 3° semestre de la Licenciatura en Dercho

Desde el 14 de julio de 2012, el Código Penal Federal contempla al feminicidio en su artículo 325, capítulo V, entre los delitos contra la vida y la integridad corporal. La tipificación del delito de feminicidio se basa en privar de la vida a una mujer por razones de género, entre las cuales se encuentran la violencia sexual; antecedentes de violencia familiar, laboral o escolar; relación afectiva, sentimental o de confianza entre el victimario y la víctima; incomunicación de la víctima; y exposición o exhibición del cuerpo de la víctima en un lugar público. A pesar de que esto fue un gran avance en materia penal y un reconocible logro para colectivos feministas y familiares de víctimas que lucharon incansablemente para hacer esto una realidad, los retos en la actualidad persisten, siendo la terminología y tipificación del feminicidio uno de los primeros pasos para poder prevenirlo y erradicarlo.

En el deber ser no tendría por qué existir ambigüedad para reconocer las “razones de género” en la tipificación del feminicidio, lamentablemente, debido a la estigmatización y prejuicios que persisten en la sociedad y en nuestro sistema judicial, existen barreras al momento de sancionar el delito, y por supuesto, al contabilizarlo. De enero a junio del 2020 el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) reportó un total de 1,972 homicidios, de los cuales 1,448 son presuntas víctimas de homicidio doloso y 479 de feminicidio. Durante el mismo periodo en el registro preliminar de defunciones por homicidio publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se registraron 1,844 homicidios de mujeres. De estos, 1,102 mujeres fueron asesinadas con armas de fuego, 259 por ahogamiento, estrangulamiento y sofocación, 217 por homicidio con objetos punzocortantes, 16 por disparo con arma corta y 16 por agresiones con humo o fuego. El resto de los asesinatos se generó por fuerza física, empujón desde lugares elevados, maltrato, abandono, agresiones sexuales u homicidio sin especificar. El total de asesinatos de mujeres creció 0.6% en comparación con el mismo periodo del 2019 (García, A. 2021).

De acuerdo con las cifras del estudio “El servicio profesional de carrera en Defensoría Pública en México”, elaborado por los investigadores Alberto Abad Suárez y Héctor Fix-Figuero, hasta el ochenta por ciento de las personas que hoy permanecen en prisión en el país no poseìan posibilidades de pagar una defensa A pesar de que las cifras presentadas por el INEGI no están clasificadas por tipo de asesinato, ya sea homicidio doloso o feminicidio, la tendencia de los datos muestra que estos casi empatan con los registros de incidencia delictiva difundidos por el SESNSP, con una diferencia de 128 asesinatos, lo cual puede tener una explicación en la metodología de contabilización. Los datos recopilados por el INEGI únicamente muestran información de los registros civiles (las actas de defunción), mientras que lo presentado por el Secretariado Ejecutivo se basa en las denuncias y carpetas de investigación de los ministerios públicos.

Por otro lado, de acuerdo con una estimación realizada por el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidios, el cual es una articulación de participación ciudadana basada en el ejercicio de la defensa de los derechos humanos con perspectiva de género, del total de muertes violentas de mujeres, únicamente el 20% de los casos se consignaron como feminicidios en México. Es decir, al analizar la manera y el contexto en que fueron asesinadas, el Observatorio sostiene que en realidad el 80% de los casos de asesinatos de mujeres debieron ser consignados como feminicidios. Según el análisis realizado por esta organización, de las 3 mil 752 muertes violentas de mujeres en 2020 solo 969 fueron consignadas como feminicidios, cuando debieron ser alrededor de tres mil (Flores, S. 2021). Esto va totalmente en contra a la pronunciación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia relativa a la investigación de la muerte violenta de Mariana Lima Buendía, en la cual se enfatiza en la obligatoriedad de investigar y juzgar con perspectiva de género, tomando en cuenta cualquier muerte violenta de una mujer como un feminicidio hasta que se demuestre lo contrario.

Contar con una metodología efectiva de contabilización y registro de este tipo de delitos, entendiendo que las cifras son más que un simple número, podría ser un efectivo mecanismo de prevención, en donde se reconozcan patrones y se ataque de raíz las violencias que no son visibles y que muchas veces derivan en delitos como feminicidios. Citando a la abogada Kalycho Escoffié: “El derecho penal ha monopolizado hasta nuestra forma de entender lo que significa que una ciudad sea segura. Existen muchos riesgos, amenazas y violencias que no constituyen delitos por sí mismos, pero que nos someten a vivir el día a día con miedo”. Las cifras de feminicidio no deberían de alertar hasta que sean publicadas en un informe, pero el debido proceso de contabilización también constituye una acción reparadora y una garantía del derecho a la verdad.

En conclusión, después de nueve años desde que el feminicidio fue tipificado en la legislación mexicana, continúa la lucha para la correcta aplicación de la ley en los tribunales. Resulta urgente analizar la manera en la que idealiza la imagen del feminicida y la manera en la que suceden estos crímenes, para lo cual puede intervenir de manera efectiva la ciencia de datos de manera que funcione no solamente como un dato vacío, sino también como una mujer, una familia y una historia detrás de cada cifra. La debida contabilización de los feminicidios para la prevención de los mismos significa proporcionar justicia a todas las mujeres cuya vida ha sido arrebatada a manos del patriarcado, evitando que muchas otras lo sean.

Créditos de la imagen: https://www.chilango.com/noticias/zapatos-rojos-en-el-zocalo/

Bibliografía

Flores, S. (2021) Las cifras oficiales de feminicidios en México no reflejan la realidad de este delito. Animal Político. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/elsabueso/cifras-oficiales-de-feminicidios-en-mexico-no-reflejan-la-realidad/

García, A. (2021) Sólo en los primeros seis meses del 2020 fueron asesinadas 1,844 mujeres en México: Inegi. El Economista. Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/amp/politica/Solo-en-los-primeros-seis-meses-del-2020-fueron-asesinadas-1844-mujeres-en-Mexico-Inegi-20210213-0002.html

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2020) Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre la Seguridad Pública 2020. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2020/doc/envipe2020_presentacion_nacional.pdf

Impunidad Cero (2020) Impunidad en homicidio doloso y feminicidio: Reporte 2020. Recuperado de: https://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=142&t=impunidad-en-homicidio-doloso-y-feminicidio-reporte-2020#:~:text=La%20impunidad%20en%20feminicidio%20para,sentencias%20condenatorias%20para%20este%20delito.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2021). Información sobre violencia contra las mujeres (Incidencia delictiva y llamadas de emegencia 9-1-1), septiembre 2021. Recuperado de: https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra-las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero-2019

Elizondo, S. (2021) Sobre la tipificación de feminicidio en las entidades federativas en México. Derecho en Acción. Recuperado de: http://derechoenaccion.cide.edu/sobre-la-tipificacion-de-feminicidio-en-las-entidades-federativas-en-mexico/#:~:text=As%C3%AD%2C%20desde%20el%2014%20de,mujer%20por%20razones%20de%20g%C3%A9nero%E2%80%9D


OCNF (2016) Guía Metodológica para la elaboración de peritajes antropológicos, psicosociales y socioculturales en casos de feminicidio en México. Recuperado de: https://92eab0f5-8dd4-485d-a54f-b06fa499694d.filesusr.com/ugd/ba8440_ed4938ae71324073b3183d734907be1a.pdf

Las opiniones aquí vertidas son exclusivas de su autor/autora, y no representan la ideología del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, ni del Consejo Editorial de la Gaceta Económica.

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