Innovación moral en las sentencias de la Corte

Raúl Castañeda Escamilla

Estudiante de Derecho, 3° Semestre

En el último año y tal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversos dictámenes controvertidos, desde las interpretaciones al derecho del libre desarrollo de la personalidad, mismo que nos dio el divorcio incausado, la discusión sobre la marihuana, y los matrimonios igualitarios; y a simple vista, alguien que no tiene relación de lo jurídico se le puede hacer lo más ambiguo del mundo.

Más recientemente, es relevante la sentencia respecto la despenalización del aborto, junto con todas sus implicaciones interpretativas como el reconocimiento de la vida desde la concepción en las legislaciones locales, el choque de varios derechos, y otro punto muy importante que lo es la objeción de conciencia y todos los derechos y libertades que eso implica.

El título de este artículo es por lo siguiente: creo que es aceptable de alguna manera medir cuál es el recibimiento general del pueblo mexicano respecto a los fallos de la corte. Especialmente, en los temas que se toman como profundamente morales, como el matrimonio y la libre decisión de las mujeres, que están ya regulados, pensados y justificados en otros sistemas morales normativos como lo pueden ser la religión o incluso alguna afinación política. 

¿Por qué la innovación en la moral? Un “moralismo”, probablemente adjuntado con un objetivismo moral, se entiende como una especie de verdad absoluta, una máxima universal, una ley moral aplicable en todos los casos concretos. Se dice, o propone, respecto a los fallos de la corte una innovación, por el hecho de encontrar en lo inamovible algo criticable y según su criterio, regulable. 

Me explico: ahí donde se nos dice que no existe problema, y en donde damos por hecho algo como lo más normal, o anormal, del mundo, ahí es donde más se juegan las estructuras de poder. Estructuras que el derecho, creo yo al menos en una visión muy optimista, intenta ver y descubrir, y en una de esas deconstruir. Un ejemplo como caso concreto es el tema de género casi en su totalidad, las nuevas interpretaciones y paradigmas nos ayudan primero a entender una especie de historia del poder en las mujeres. 

Y segundo, tratar de romper o salir de la estructura, como se puede ver en los fallos de la corte. Digo innovación pues el razonamiento de la corte parte de la negación de una premisa, como lo es negar la premisa, muy obvia para nuestros tiempos, de un control directo del hombre hacia la mujer, o de un rol determinado del hombre a trabajar y la mujer a dedicarse a labores del hogar. Según lo establecido por el Amparo 9/2021, en un caso de divorcio, el hombre transfiere a su esposa derecho de usufructo sobre un bien inmueble, con la condición de que no se realicen visitas por hombres. Por otro lado, a través del Amparo 310/2017, un hombre viudo reclama la pensión por su fallecida esposa y se le es negada. 

Estos amparos, promovidos por los afectados y obviamente otorgados, nos sugieren que el derecho, apegado a una moral, no solo trata de velar por los intereses de una moral actual sino que en el intento, y adrede a mi parecer, quiere romper con las estructuras que sostenían estas premisas ya discriminatorias, así aunque en el intento se lleve de encuentro a otras leyes y normas morales.

Estas premisas pueden parecer para el lector promedio muy anticuadas y en cierta manera obvias, una perogrullada; pero véase los años de los fallos, 2021 y 2017 respectivamente. Si bien se puede pensar que por fin olvidamos esas premisas discriminatorias, otra manera de verlo es que solamente llevamos menos de un año y cuatro años para el segundo con un precedente de ese tipo, que en realidad no es nada.

Esto nos lleva a otro tema que es ¿qué tan rápido se innova la moral? Y cómo esta por más que se ejerza como práctica dentro del derecho, como ya se demostró, nunca parecen ir a la par. Es común que en nuestros tiempos, nuestros sistemas se rebasen unos por otros. Si bien, se podría argumentar que el propio hombre y la experiencia humana ha perdido la capacidad de ser el timón de la historia. En respecto a lo visto, niego la necesidad de la rapidez con la que se exige la moralidad en el derecho, si bien es casi necesario vivir indignado para lograr un cambio, también considero como trabajo del derecho el tomar la calma respecto a la aceleración de nuestras mentes y del propio sistema en el que vivimos. 

Se podrá estar pensando que es obvio que la corte innova con sus fallos y que el progreso en derechos humanos y demás es inherente a ellos, pero el punto de este texto es hacer ver que esos fallos juegan directamente con el marco de lo que concebimos y articulamos como verdad, y claro como bien y mal. Si bien es una interpretación muy atrevida, se podría decir que la corte, así como otros procesos y figuras jurídicas, producen discursos que después entendemos como verdad, y estas por más que estemos de acuerdo o no juegan un rol muy importante en la sociedad. No solo sería “mal”, sino también falso, pensar que tener tatuajes te hace mala persona, o que por ser mujer no eres apta para cierto puesto.

Termino el texto con la siguiente cita sobre el bien funcionando como ejercicio: “El bien se innova. El bien no existe en un cielo intemporal, con personas que sean como los astrólogos del bien y puedan decir cuál es la coyuntura favorable de los astros. El bien se define, se practica, se inventa. Pero es un trabajo, es un trabajo no sólo de muchos, [sino] un trabajo colectivo. ¿Está más claro ahora?” (Foucault, 1980)

Crédito de la imagen: https://www.milenio.com/politica/poder-judicial/scjn-inicia-undecima-epoca-semanario-judicial-federacion

Referencias:

Foucault, M., Fruchaud, H.-P., Lorenzini, D., Cremonesi, L., Castro, E., & Pons, H. (2016). El Origen de la Hermenéutica de sí: Conferencias de Dartmouth, 1980. Siglo XXI. 

Garcés, M. (2018). Nueva Ilustración Radical. Anagrama. 

Sentencia recaída al Amparo en Revisión 9/2021, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 25 de marzo de 2019

Sentencia recaída al Amparo en Revisión 310/2017, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, 22 de septiembre de 2016

Las opiniones aquí vertidas son exclusivas de su autor/autora, y no representan la ideología del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, ni del Consejo Editorial de la Gaceta Económica.

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